Hoy es el Día Mundial del Niño (o Día Internacional de los Derechos del Niño) y me apetece, para celebrarlo, echarle una ojeada al proceso seguido hasta llegar a la declaración de estos derechos que hoy, 20 de noviembre de 2014, celebramos.
En 1948, la recién fundada Naciones Unidas, la mayor organización internacional existente, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que contenía implícitamente los derechos del niño, aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen.

Poco más de una década después, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de la ONU, consciente de la importancia que había que otorgarle a la normativa infantil, aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que explicitaba, a lo largo de 10 principios, los derechos contemplados en la Declaración de 1948.
Esta declaración reconoce al niño y la niña como “ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.
Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política…
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
3. El derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y la sociedad.
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
Poco después, la ONU determinó que fuera el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children’s Fund) o UNICEF el organismo encargado de la protección de los menores y, fruto de sus debates, nació -de nuevo un 20 de noviembre esta vez de 1989– la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos.
Aparte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es la propia naturaleza obligatoria de una convención y el cambio de enfoque, a raíz del cual las niñas y los niños se consideraron sujetos de protección y no solo objetos de la misma.
Desde que se aprobara el documento en la Asamblea General de las Naciones Unidas y hasta la fecha, 191 países han ratificado la Convención por considerar de suma importancia proteger al colectivo más inocente de la sociedad. Los niños son niños y, como tales, necesitan de una protección jurídica rígida y contundente hasta alcanzar la edad adulta. Los niños y niñas son sujetos de sus derechos, pero es tarea de los adultos velar por el cumplimiento de los mismos.
*